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  Facilidades migratorias y aduanales
 

Requerimientos de ingreso:

Si Usted desea ingresar a Costa Rica, es necesario contar con un pasaporte válido, con una vigencia de mínimo 6 meses. Dependiendo de su nacionalidad es posible ingresar al país sin visa.
Cuentan con este privilegio quienes porten pasaportes de Estados Unidos, Canadá y la mayor parte de los países europeos.

Los residentes de países que entran con visa por 30 días pueden hacer las gestiones en la Dirección de Migración y Extranjería para la extensión de la visa hasta los 90 días. En caso de que el tiempo de estadía requerido fuese mayor, deberá salir del país mínimo 72 horas.

Para ingresar al país, todos los visitantes deben tener un tiquete de ingreso y de salida, ya sea por vía aérea o terrestre.

 
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Licencia de conducir.

Para conducir vehículo, en Costa Rica es permitido conducir con la licencia de su país, por un periodo máximo de tres meses.

Contrayendo Matrimonio.

Para contraer matrimonio en Costa Rica, se requieren los siguientes documentos:
-Original del certificado de nacimiento.
-Constancia de soltería.
-Record policial.
-Pasaporte válido.
-Certificado de divorcio (si se aplica).

Estos documentos deben ser autenticados en el país de origen, antes de ser traídos a Costa Rica.

Fiebre amarilla.

A partir del 30 de julio del 2007, las autoridades costarricenses exigirán a los viajeros provenientes de los siguientes países: Angola, Benín, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Guinea. Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Sudán, Bolivia, Venezuela. Brasil, Perú, Colombia y Ecuador así como al Departamento de la Guyana; estar en posesión de un certificado de vacunación contra la fiebre amarilla.

Ingreso de mascotas.

Todos los perros y gatos que vayan a ingresar a Costa Rica deben tener un certificado de salud emitido por un veterinario y endosado por un servicio veterinario. El examen físico debe ser realizado dos semanas antes de la fecha de viaje. Las vacunas requeridas son: distemper, hepatitis, leptospirosis, parvovirus y rabia (para animales mayores a 4 meses).

Impuesto de salida.

El impuesto de salida equivale a US$26, pagaderos en dólares, colones; en efectivo o por medio de tarjeta de crédito.

¿Cómo obtener una VISA de trabajo?

Usted debe aplicar para una visa de este tipo en el Consulado de Costa Rica en su país de residencia.

Aplicando por una residencia legal.

Existen diferentes formas de legalizar su estado:
- Residente temporal.
- Pensionado.
- Misión internacional gubernamental.

Para mayor información por favor comuníquese con el consulado de Costa Rica o con la asociación de Residentes a www.casacanada.net

 

Fuente: Instituto Costarricense de Turismo.

   
  Facilidades migratorias y aduanales
 

La Importación Temporal:

La Ley No.7557 o Ley General de Aduanas de Costa Rica en sus artículos 165-166-167, faculta a cualquier importador para tener el  derecho a internar, es decir  ingresar a suelo nacional, mercaderías con suspensión de los tributos a la importación.

Las mercancías podrán estar por un plazo determinado en el país con el goce de esta modalidad de importación con la condición de no haber sufrido modificación o transformación alguna.

Podrán importarse temporalmente, las mercaderías incluidas en forma indicativa en alguna de las siguientes categorías:(click para deplegar la información)
A. Industriales.
Las que se utilicen para el conocimiento de la tecnología, apoyo a los procesos industriales, experimentación y exhibición, siempre que no forme parte, temporal o definitivamente, de un proceso de manufactura o fabricación.
B. Comerciales.
Las que se utilicen para la demostración de productos y sus características, pruebas de calidad, exhibición, publicidad, propaganda.
C. Turismo.
Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre, aéreo, acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo e internacional.
D. Unidades de transporte.
E. Feriales.
Destinadas a exhibiciones comerciales.(sin venta del producto)
F. Educativas y culturales.
Para ser exhibidas en ferias culturales
G. Recreativas y deportivas.
Para ser utilizadas en espectáculos públicos deportivos o recreativos.
H. Científicas.
Para ser utilizadas en investigaciones científicas, avaladas por el gobierno de la República.
I. Estatales.
Para uso temporal de entidades estatales.
J. Aeronaver arrendadas.
   
 
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Requisitos para el importador.

Para poder acceder a esta modalidad el importador deberá:

  1. Hacer una carta dirigida a la autoridad aduanera correspondiente explicando las razones por la cuales se pide la misma, uso que se le dará y ubicación en donde se encontrará la mercadería durante todo el plazo de importación temporal.
  2. Garantizar el pago del total de los impuestos, la cual se calcula con base en la totalidad de los impuestos de una importación normal en el momento de aceptarse la declaración en el régimen de importación, esta garantía le será devuelta después que se compruebe la devolución de la mercadería sujeta a la modalidad de importación temporal al país de su origen.

Esta garantía podrá presentarse por los siguientes medios: certificado de depósito a plazo endosado a favor de la aduana competente, mediante garantía de cumplimiento a favor de la aduana competente, dinero en efectivo o cheque certificado.

No será necesaria la presentación de garantía para las mercaderías de los incisos señalados arriba C), D), F), H) e I) y solamente se requerirá de un 1% del monto global de los impuestos para la categoría señalada en el inciso G).

Acerca del plazo.

La importación temporal para los casos de mercancías: Industrial, Comercial, Ferial, Recreativa, Deportiva y Turismo, en éste último caso en lo que se refiere a mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional, podrá autorizarse hasta por un plazo de un mes.

Este plazo puede prorrogarse hasta por un período adicional de tres meses. Esta solicitud deberá hacerse antes del primer plazo de vencimiento.

Se incluye en la categoría ferial.

Los eventos similares tales como: exposiciones, convenciones o congresos internacionales, organizadas con un propósito filantrópico, exposiciones y reuniones organizadas con el fin de fomentar la ciencia, la técnica, la artesanía, la religión, el turismo y el deporte.

   
 

En cuanto a la categoría educativa, cultural y científica, el plazo , la aduana podrá autorizar el ingreso temporal por un plazo inicial de tres meses, prorrogables en tres períodos iguales hasta completar un año.

En cuanto al material profesional, películas y demás material para la reproducción de sonido e imagen, se autorizará la importación temporal para de material profesional constituído por:

  1. Material de prensa, radiodifusión y televisión necesario para cubrir el trabajo.
  2. Material cinematográfico necesario para realizar películas.
  3. Material necesario para el ejercicio del arte, oficio, profesión u ocupación de una persona residente del extranjero para realizar un trabajo determinado en el país por un tiempo perentorio.
El plazo que se autorizará será determinado según se compruebe el tiempo de duración del trabajo profesional, para este último caso.
 
Fuente: Aduanera BR
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